lunes, 13 de abril de 2015

Que son los Derechos Humanos?



Según la Organización de Naciones Unidas ONU




Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.
Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.
Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.
Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas (es el documento más traducido del mundo) y ha sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas.


http://www.un.org/es/rights/overview/



LA OPINIÓN DE UN ACADÉMICO EN DDHH

De manera muy cordial el Dr. Alejandro Valencia Villa acepto participar en nuestro Observatorio de Derechos Humanos respondiendo dos preguntas orientadoras para el muro de conceptos.

Antes de conocer la percepción conceptual sobre Derechos Humanos ofrecida por el Dr. Valencia Villa, es importante para el Observatorio realizar una breve mención de su trayectoria como Defensor de los Derechos Humanos.


El Dr. Alejandro Valencia Villa es un Abogado Colombiano dedicado a la promoción y defensa de los derechos humanos desde 1989. Actualmente es consultor en derechos humanos, derecho humanitario y justicia transicional, profesor de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de American University en Washington y miembro del comité académico de la maestría de derechos humanos de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Ha sido consultor de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y del Centro Internacional para la Justicia Transicional, entre otras, así como perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue asesor general de la Comisión de Verdad del Ecuador  y fue consultor de la Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay y de la Comisión de la Verdad y Reconciliación  del Perú y tuvo a su cargo el Equipo Especial de Investigaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala. Fue el primer Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo en Colombia y fue abogado del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional en Washington y de la Comisión Andina de Juristas Seccional Colombia (hoy Comisión Colombiana de Juristas). Tiene varios libros publicados sobre derechos humanos y derecho humanitario, como autor, editor o compilador. 


Cómo se pueden definir los derechos humanos?

Los derechos humanos son atributos de dignidad que tiene una persona, una colectividad o un pueblo y que  deben ser respetados y garantizados por los Estados. Según el Grupo Praxis de la Universidad del Valle “Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional – por ser congruentes con principios ético-jurídicos ampliamente compartidos- y por esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional”.[1]
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana”.[2]

Cuáles son los mecanismos constitucionales de protección de los derechos humanos?

Las acciones y recursos judiciales consagrados por la Constitución Política de 1991 son el habeas data, el derecho de petición, el habeas corpus, la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares y las acciones de grupo. El habeas data  es la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan registrado sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. El derecho de petición es el que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas, verbales o escritas ante las autoridades públicas o ante los particulares que prestan servicios públicos o ejercen funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna que resuelva lo solicitado. El habeas corpus es una acción pública que protege, en cualquier tiempo, el derecho a la libertad personal cuando alguien ha sido capturado, con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga de manera ilícita la privación de su libertad, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. La acción de tutela faculta a cualquier persona, para acudir ante un juez en cualquier momento o lugar, con el fin de buscar un pronunciamiento que proteja un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por la acción o la omisión de las autoridades públicas o particulares en los casos que determine la ley, siempre y cuando no exista otro mecanismo judicial de defensa idóneo, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio. La acción de cumplimiento consistente en la  facultad que tiene toda persona  para acudir ante un juez administrativo con el propósito que le ordene, a la autoridad pública renuente o al particular en ejercicio de funciones públicas renuente, el cumplimiento de un deber cuya ejecución le corresponde contenido en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo.. Las acciones populares protegen los derechos e intereses colectivos con el propósito de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, así como obtener la restitución de su uso y goce. Las acciones de grupo le permiten a un número plural de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales para cada una de ellas, acudir a las autoridades judiciales para obtener el reconocimiento y el pago de una indemnización de perjuicios. En el libro de esta Biblioteca Básica sobre mecanismos de protección de derechos humanos se puede encontrar una sucinta explicación sobre ellos.

Estas preguntas y respuestas hacen parte de un libro que publiqué el año pasado para la Defensoría del Pueblo que se llama "¿Qué son los derechos humanos?", en particular de su primera parte que se llama respuestas a sus preguntas. 


[1] Defensoría del Pueblo, ¿Qué son los derechos humanos?, Bogotá, 2001, p. 21 y 22.  En el apartado de Qué dice la doctrina se incluye este artículo.
[2] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, Nueva York y Ginebra, 2006, p. 1.  













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